Novedades en la ley de circulación
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  • 26-09-2025

Novedades en la ley de circulación

Los cambios introducidos por la nueva ley podrán tener impacto significativo en los conductores, por lo que vamos a realizar un repaso de las más importantes en este artículo.Los cambios introducidos por la nueva ley podrán tener impacto significativo en los conductores, por lo que vamos a realizar un repaso de las más importantes en este artículo.

Nueva definición de “vehículo a motor”.

Todo vehículo automóvil que circula por el suelo, pero no por railes, accionado exclusivamente por una fuerza mecánica, y que cumpla uno de estos criterios:

Velocidad máxima de fábrica > 25 km/h
o
Peso neto > 25 kg y velocidad > 14 km/h

Esto incluye muchos vehículos que antes podían considerarse excluidos de la obligatoriedad de contratar seguro, por no llevar autorización administrativa o matrícula (ej. maquinaria agrícola o industrial sin matrícula).

Asimismo, incluye en la definición de vehículo a motor una categoría de ciclos de pedal con propulsión auxiliar, de velocidad superior a 25 km/hora.

Para facilitar la transición, la ley prevé un plazo de hasta 6 meses para poder contratar el seguro obligatorio.

Nueva definición de “hecho de la circulación”.

Se redefine este concepto para cubrir cualquier utilización de un vehículo a motor conforme a su función de medio de transporte en el momento del accidente, independientemente de las características del vehículo, del terreno o de si el vehículo está parado o en movimiento.

Creación de un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Personales Ligeros (VPL).

La ley los define como vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsados por motor (normalmente eléctrico) que pueden alcanzar:
- Peso <25 kg: velocidad máxima entre 6 y 25 km/h
- Peso >25 kg: velocidad entre 6 km/h y 14 km/h

Exclusiones de la definición de vehículo personal ligero y de vehículo a motor: las bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido, siempre y cuando la potencia del motor esté limitada a 250W y la velocidad máxima asistida no supere los 25 km/h.

La novedad radica en la obligación de aseguramiento que exige la nueva ley a todo propietario de un VPL, con certificado de circulación, que deberá suscribir y mantener un seguro de Responsabilidad civil por cada vehículo.

Cobertura: el seguro cubre los daños personales y materiales causados a terceros en accidentes donde intervenga ese VPL. Los límites mínimos de cobertura para estos vehículos son diferentes al actual seguro obligatorio de circulación para vehículos a motor:
Daños corporales: 6.450.000 € por siniestro (independientemente del número de víctimas).
Daños materiales: 1.300.000 € por siniestro.
Ámbito territorial cobertura: España.

La norma prevé la creación de un Registro público de VPL en la DGT (antes del 2 de enero de 2026), con un sistema de identificación individual que cada vehículo deberá portar.

Este nuevo seguro obligatorio requiere el desarrollo de un reglamento específico donde se definirán las bases del mismo y que se determinará en el plazo de 6 meses desde la publicación del cambio de ley.

¿Cómo afectan estos cambios a los clientes?



Los cambios introducidos por la nueva ley podrán tener impacto en los clientes, por lo que es importante estar al tanto de las novedades para poder informar y asesorar adecuadamente. La ley establece un plazo de 6 meses para que los vehículos afectados por la nueva definición de vehículo a motor formalicen su seguro obligatorio.
Respecto al nuevo seguro obligatorio para Vehículos personales ligeros, la obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad civil entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento y en Occident nos adaptaremos a esta nueva necesidad, creando un nuevo producto en el ámbito de Automóviles, sobre el que os mantendremos informados.
Mientras tanto, estos vehículos personales ligeros podrán seguir contratándose a través de los productos que hasta ahora están ofreciendo cobertura: Movilidad personal o el producto propio del ramo de Responsabilidad civil.

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